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sábado, 23 de junio de 2012

Los discrepantes dejan al descubierto el "fraude" que esconde el fallo del TC

Si la simple lectura del fallo ya deja ver sus lagunas, los votos discrepantes son demoledores contra los magistrados del TC que legalizó Sortu.
J. Arias Borque / mercedes r. martín 2012-06-22


Este viernes se ha publicado el texto de la sentencia que permite a Sortu la inscripción en el registro de Interior como partido político. El polémico fallo viene acompañado de tres votos particulares que desmontan los argumentos del tribunal. El más largo, y quizás el más duro, es el de Manuel Aragón, que, pese a haber sido nombrado en su día a propuesta del PSOE, ha votado en contra de algunas de las medidas más polémicas del Constitucional: también se apartó del denominado sector progresista en la decisión sobre el Estatuto catalán.


Aragón denuncia "contradicciones" en el texto y critica el "enfoque", pero donde más carga las tintas es en el asunto de los estatutos de Sortu y la supuesta condena a la violencia etarra, que la sentencia recoge "de manera un tanto entusiasta". Dice Aragón "que no aparece por ninguna parte" la supuesta condena "inequívoca" del terrorismo pese a que el Constitucional le otorga a ello "una relevancia decisiva". "Más allá del envoltorio retórico característico (...) ocurre que ese aparente rechazo al terrorismo de ETA aparece contrapesado en términos de equidistancia, con referencias a otras violencias". Añade Aragón que ese rechazo "se proyecta en todo caso hacia el futuro" pues en ningún punto de los estatutos "existe una condena expresa de los atentados de ETA que hasta la fecha han ocasionado más de 800 muertos". Para Aragón, por tanto, "los términos del rechazo del terrorismo en los estatutos no pueden ser tenidos en cuenta como un contraindicio suficiente" para desestimar el "fraude" que pretenden cometer los proetarras y del que habla el Supremo.

 También se queja Aragón de que el Constitucional pretenda "reescribir" la Ley de Partidos: "No es cierto que la condena del terrorismo sea suficiente para contrarrestar otros elementos de convicción del Supremo", apunta el magistrado antes de añadir que decir en la sentencia que la condena de ETA es suficiente para contrarrestar las pruebas aportadas por el Supremo es "desvirtuar lo dispuesto" en dicha norma.

 Aragón hace una cerrada defensa de los argumentos del Supremo y expresa su sorpresa por el crédito que le da el resto de magistrados tanto a los estatutos como a los dirigentes de Sortu. Denuncia, con otras palabras, esa ingenuidad y fe ciega del Constitucional en los estatutos del partido: "Precisamente por el empeño engañoso consustancial al fraude carece de sentido que quien lo intenta realizar lo confiese paladinamente, y por ello resultaría cuando menos candoroso exigir que quienes quieren engañar lo manifiesten de manera fehaciente".

 Termina denunciando que, cuando el Constitucional le marca a Sortu unos límites para no verse abocado a la ilegalización, como el hecho de equiparar a víctimas y verdugos, se obvia que ya se hace eso en los estatutos que les sirven para legalizarlo: "Si se aplicase el "catálogo de conductas" ilegales "a los estatutos de Sortu, cuya pureza democrática ha ensalzado la sentencia, se llegaría a la conclusión de que los estatutos incurren en varias de las conductas a las que se refiere el catálogo, lo que conduciría a denegar la inscripción" del partido.

El voto particular de Ramón Rodríguez Arribas contiene unas críticas muy duras que incluyen, además, una gran carga de ironía. Denuncia cómo los magistrados entran a analizar los estatutos de Sortu como si lo consideraran "una asociación enteramente nueva y virginal", ignorando los precedentes y el objeto de la sentencia: decidir si son la continuación de Batasuna.

 Como en la anterior, se subraya la manera en que los magistrados del TC se fían ciegamente de lo que dice el partido: "Incurren en la ingenuidad de creer, sin ni siquiera dudar, lo que los promotores de Sortu dicen en los estatutos" y olvidando que "quien pretende burlar un fallo judicial que le perjudica empleará todos los medios para ocultar sus intenciones y así perpetrar el fraude".

 También ve lo que el resto de magistrados del TC no ha querido ver: que en dichos estatutos hay una "estudiada ambigüedad" al referirse a las "violencias" del País vasco. "No puede desconocerse que la única diferencia con lo que hasta ahora han venido haciendo" otros partidos ilegalizados "es la referencia expresa a la ETA, que ahora sí se produce, pero añadiendo que ni esa es la única violencia ejercida en el País Vasco ni las víctimas del terrorismo, que desgraciadamente se cuentan por centenares, son las únicas a las que hay que reconocer y ofrecer reparación". Se pregunta en este párrafo el juez si será también violencia "la de las fuerzas de seguridad, la de los Tribunales de Justicia, la del Estado en general...".

 En el voto discrepante, por último, hay quejas sobre la forma en que el fallo "pasa de puntillas" por ciertas pruebas aportadas en la sentencia del Supremo. El magistrado lamenta que se esgrima que la documentación aportada no prueba la "instrumentalización" del partido al servicio de la estrategia terrorista. Arribas ve la tesis "inaceptable": "Cabe preguntarse qué es lo que se reclama como prueba suficiente: ¿que sean los mismos defraudadores los que confiasen su propósito?"

El magistrado Javier Delgado Barrio acusa al tribunal del que forma parte de desbordar "los límites de la jurisdicción constitucional, en un claro exceso que invade el campo del artículo 117.3 de la Constitución" por re-juzgar la causa contra el nuevo partido batasuno en vez de limitarse, cumpliendo sus funciones, a valorar si la sentencia del Supremo vulnera o no algún derecho constitucional.

 Reprocha asimismo que para rejuzgar la legalidad o no de Sortu sólo se hayan valorado los estatutos presentados por el partido político y no los informes de las Fuerzas de Seguridad. "La sentencia toma como punto de partida de su razonamiento el rechazo estatutario de la violencia de ETA y lo erige en protagonista, prácticamente único, de su argumentación (...) y esto es más grave, prescinde del examen de los otros elementos probatorios que ha tenido en cuenta el TS, lo que, obviamente, ha de alterar sustancialmente la conclusión final", dice.

 Delgado Barrio afirma que los estatutos de una formación "pueden esconder objetivos e intenciones diferentes de las que se proclaman", y recuerda que el nacimiento de un partido "va precedido y acompañado de actuaciones que pueden ser significativas". En esta línea, recuerda hechos sí valorados por el Supremo pero no por el TC, lo que hace que la sentencia de este último tribunal quede desvirtuada.

 Entre ellos destacan los documentos "Proceso Democrático" y "Zutik Euskal Herria", uno elaborado por ETA y el otro por Sortu, en los que se encuentran "importantes coincidencias terminológicas", "una semejanza sustancial" y "una identidad procedimental, terminológica y de conceptos que evidencias que ‘Zutik Euskal Herria’ es la plasmación de la ideas centrales contenidas en el documento de estrategia de ETA ‘Proceso Democrático’... y son demasiadas coincidencias... como para considerar que es fruto de la casualidad".

 "La suma de esos documentos pondría de manifiesto una voluntad defraudatoria y también ya un indicio que apunta que Sortu es la plasmación del designio de Batasuna de constituir un nuevo partido político para que le suceda en su actividad", añade el magistrado.

domingo, 3 de junio de 2012

Las víctimas pedirán a Ruz que procese otra vez a la cúpula policial de Rubalcaba

POR EL CHIVATAZO A ETA
  • 03 JUN 2012

    El juez decidirá entre volver a acusar a García Hidalgo, Pamies y Ballesteros o archivar el caso 
    Llegó el momento decisivo. Seis años, tres jueces e infinidad de vaivenes después, por fin el caso Faisán puede desencallar. El magistrado Pablo Ruz ya tiene en su poder sendos informes de la Policía Nacional y la Guardia Civil que coinciden en apuntar como principales sospechosos del célebre chivatazo a ETA a los miembros de la cúpula policial que dirigía el entonces ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba en mayo de 2006, cuando se produjo el soplo, en plena negociación entre el Ejecutivo socialista y la banda. Las acusaciones personadas en la causa pedirán al juez que procese de nuevo a los tres imputados. Y la Fiscalía hará lo posible por sacar el caso de la Audiencia. Los dos informes citados han llegado esta semana al juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. El documento de la Policía no supone cambios de importancia, puesto que mantiene la tesis, elaborada por el equipo investigador que dirigíaCarlos Germán, de que los autores de la delación fueron el inspector José María Ballesteros, el entonces jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y Víctor García Hidalgo, en aquel momento director general de la Policía.
    • La gran novedad es que ahora la Benemérita, que en su día fue apartada del caso por el juez Baltasar por fin ha podido incluir sus pesquisas sobre el soplo. En un vasto informe, los agentes del Instituto Armado coinciden en los puntos esenciales con la Policía. Así las cosas, fuentes jurídicas aseguran a LA GACETA que ya no quedan investigaciones determinantes que hacer. Sencillamente, Ruz debe decidir si vuelve a procesar a los tres imputados, a quienes procesó ya en julio de 2011, o si archiva el caso por falta de pruebas consistentes.
      Ayer, este diario se puso en contacto con las dos acusaciones personadas: Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). Aunque no quieren adelantar sus pasos antes de leer el informe, ambas coinciden en que hay que seguir adelante. Siempre con la cautela lógica antes de leer los documentos policiales, los servicios jurídicos de la AVT dan por hecho que volverán a pedir el procesamiento de los tres acusados. Y Daniel Portero, presidente de DyJ, está empeñado en que se conozca toda la verdad del soplo. Por ello, no es difícil adivinar sus intenciones pese a la prudencia que ambas mostraron a LA GACETA.
      ¿Y el juicio?Cuestión distinta es qué hará la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Fuentes jurídicas dan por hecho que, aunque el fiscal Carlos Bautista apueste por reactivar el caso, seguirá su línea argumental de los últimos años. Dicha tesis consiste en apreciar que, en todo caso, en el chivatazo a ETA no hubo delito de colaboración con banda armada por parte de sus autores.
      Y es que la calificación jurídica de los hechos, que en otros casos no es tan relevante, es decisiva en el caso Faisán. Si el juez Ruz decidiera, en línea con los argumentos del Ministerio Público, procesar a García Hidalgo, Pamiés y Ballesteros, pero no por el delito de colaborar con ETA, el caso tendría que ser juzgado en Irún, donde se produjo el chivatazo. Si, por el contrario, Ruz procesa a los tres imputados por colaborar con la banda, el caso debe ser juzgado en la propia Audiencia Nacional. Evidentemente, el asunto no tendría la misma relevancia pública en caso de terminar en un pequeño juzgado del País Vasco.
      Las fuentes consultadas coinciden en que el juez Ruz se encuentra ahora mismo en un momento difícil. Tiene más pruebas que nunca, pero si sigue adelante lo hará contra el criterio de la mayoría de los jueces de la Audiencia.
      La Guardia Civil apoya la tesis de Carlos Germán
      Desde que se produjo el chivatazo a ETA el 4 de mayo de 2006, han aparecido dos teorías sobre su autoría. La primera fue elaborada por el equipo investigador de la Policía dirigido por Carlos Germán. Según esta versión, el entonces director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, ordenó al jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, que frenase la operación policial contra la red de extorsión de la banda criminal. Y este contó con el inspector José María Ballesteros –como puede verse en el gráfico adjunto– para llevarlo a cabo. Frente a la versión del equipo investigador de Carlos Germán, existe la tesis, defendida más o menos claramente por los sindicatos policiales a los que pertenecen dos de los tres imputados, de que el propio grupo de Germán estaría detrás de la delación. Ayer un diario publicó que la Guardia Civil respalda en su informe la primera de las tesis. Es la misma que hizo suya Baltasar Garzón cuando imputó a García Hidalgo, Pamiés y Ballesteros. Y es la misma que también creyó Ruz cuando decidió procesarlos. Sea como fuere, en lo que coinciden ambas versiones de los hechos es en que unos agentes no pudieron decidir por su cuenta avisar al aparato de extorsión de ETA de la operación en marcha contra el mismo. Tuvo que haber órdenes políticas. Y siguen sin aclararse.
      http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/victimas-pediran-ruz-que-procese-otra-vez-cupula-policial-rubalcaba-por-chi